Texto oficial
Artículo 3°.- El Consejo de Rectores estará integrado
por los Rectores de las siguientes Universidades e Insti-
tutos Profesionales:
-Universidad de Chile
-Universidad Católica de Chile.
-Universidad de Concepción.
-Universidad Católica de Valparaíso.
-Universidad Técnica Federico Santa Maria.
-Universidad de Santiago de Chile.
-Universidad Austral de Chile.
-Universidad del Norte.
-Universidad de Valparaíso.
-Universidad de Antofagasta.
-Universidad de La Serena.
-Universidad de Bío Bío.
-Universidad de La Frontera.
-Universidad de Magallanes.
-Universidad de Talca.
-Universidad de Atacama.
-Universidad de Tarapacá.
-Universidad Arturo Prat.
-Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
-Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.
-Instituto Profesional de Santiago.
-Instituto Profesional de Chillán.
-Instituto Profesional de Valdivia.
-Instituto Profesional de Osorno.