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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145058.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Consejo de Rectores estará integrado por los Rectores de las siguientes Universidades e Insti- tutos Profesionales: -Universidad de Chile -Universidad Católica de Chile. -Universidad de Concepción. -Universidad Católica de Valparaíso. -Universidad Técnica Federico Santa Maria. -Universidad de Santiago de Chile. -Universidad Austral de Chile. -Universidad del Norte. -Universidad de Valparaíso. -Universidad de Antofagasta. -Universidad de La Serena. -Universidad de Bío Bío. -Universidad de La Frontera. -Universidad de Magallanes. -Universidad de Talca. -Universidad de Atacama. -Universidad de Tarapacá. -Universidad Arturo Prat. -Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. -Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. -Instituto Profesional de Santiago. -Instituto Profesional de Chillán. -Instituto Profesional de Valdivia. -Instituto Profesional de Osorno.