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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145064.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Consejo de Rectores celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportu- nidades que él mismo acuerde o que establezcan sus reglamentos internos. Celebrará, además, sesiones extraordi- narias cada vez que sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de por lo menos dos de sus miembros.