Texto oficial
Artículo 9°.- El Consejo de Rectores celebrará sesiones
ordinarias, por lo menos, una vez al mes, en las oportu-
nidades que él mismo acuerde o que establezcan sus
reglamentos internos.
Celebrará, además, sesiones extraordi- narias cada vez que
sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a
petición de por lo menos dos de sus miembros.