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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145065.

Texto oficial

Artículo 10°.- La mayoría de los Rectores que componen el Consejo, será necesaria como quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, a menos que para este último efecto los reglamentos internos exijan una mayoría superior. En todo caso, para adoptar acuerdos en re- lación con las atribuciones a que se refie- re la letra a) del artículo 12°, será nece- sario el voto unánime de los miembros del Consejo. Para dictar y modificar los regla- mentos previstos en la letra h) del mismo artículo 12°, se requerirá el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio.