Texto oficial
Artículo 10°.- La mayoría de los Rectores que componen
el Consejo, será necesaria como quórum para sesionar y
para adoptar acuerdos, a menos que para este último efecto
los reglamentos internos exijan una mayoría superior.
En todo caso, para adoptar acuerdos en re- lación con las
atribuciones a que se refie- re la letra a) del artículo
12°, será nece- sario el voto unánime de los miembros del
Consejo. Para dictar y modificar los regla- mentos previstos
en la letra h) del mismo artículo 12°, se requerirá el
voto conforme de los dos tercios de los miembros en
ejercicio.