Texto oficial
Artículo 11°.- El Consejo de Rectores dará especial
preferencia a los siguien- tes estudios técnicos, los
cuales revi- sará anualmente:
a) La estadística universitaria nacional, y de las demás
entidades de Educación Su- perior que lo integran, la cual
debe con- tener los detalles relativos a alumnos en general,
así como de cada escuela en par- ticular y comprenderá la
información rela- tiva a:
_alumnos, edades, matrículas por escue- las, permanencia
escolar, fracasos, graduaciones por escuelas.
_personal docente titular, contratado y auxiliar.
_personal de dedicación exclusiva por escuela.
_relación alumno-docente en cada escue- la; en cada
facultad y en cada entidad.
Habrá una referencia especial a los ele- mentos extranjeros
en cada entidad, ya sean alumnos o docentes.
b) La determinación de las necesidades nacionales de
profesionales y de técni- cos, para lo cual el Consejo de
Rectores podrá asesorarse de las asociaciones gremiales
respectivas, así como de orga- nismos técnicos oficiales o
privados.