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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145066.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Consejo de Rectores dará especial preferencia a los siguien- tes estudios técnicos, los cuales revi- sará anualmente: a) La estadística universitaria nacional, y de las demás entidades de Educación Su- perior que lo integran, la cual debe con- tener los detalles relativos a alumnos en general, así como de cada escuela en par- ticular y comprenderá la información rela- tiva a: _alumnos, edades, matrículas por escue- las, permanencia escolar, fracasos, graduaciones por escuelas. _personal docente titular, contratado y auxiliar. _personal de dedicación exclusiva por escuela. _relación alumno-docente en cada escue- la; en cada facultad y en cada entidad. Habrá una referencia especial a los ele- mentos extranjeros en cada entidad, ya sean alumnos o docentes. b) La determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técni- cos, para lo cual el Consejo de Rectores podrá asesorarse de las asociaciones gremiales respectivas, así como de orga- nismos técnicos oficiales o privados.