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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145067.

Texto oficial

Artículo 12°.- Corresponderá, además al Consejo de Rectores: a) Emitir pronunciamiento y declaraciones destinadas a hacer presente el criterio con que los Rectores enfocan los princi- pales problemas de la enseñanza, cada vez que las circunstancias lo requieran. b) Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación Pública y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país. c) Hacerse representar, cuando las circunstancias lo requieran, por las personas que designe ante los organismos que tienen a su cargo la educación nacional. d) Divulgar los resultados de las In- vestigaciones y trabajos realizados a iniciativa del Consejo de las en- tidades que lo integran, en los ca- sos y forma que estime conveniente. e) Pronunciarse sobre la memoria que debe presentar el Presidente acerca de la labor realizada por el Consejo en el año anterior y sobre la cuenta que, anualmente, debe rendir el Secre- tarío General relativa a su gestión administrativa y financiera. f) Dictar los reglamentos internos que estime convenientes para el mejor cum- plimiento de sus finalidades. g) Designar y poner término a los ser- vicios del personal de las oficinas del Consejo y sus dependencias, sal- vo aquel que ocupe cargos que, de acuerdo a la ley, sean de la exclu- siva confianza del Presidente de la República; pudiendo delegar estas facultades en la o las personas que estime conveniente. h) Administrar el patrimonio del Consejo y los bienes que reciba con destinos especiales. i) Celebrar los actos, contratar y eje- cutar las diligencias o gestiones que crea necesarias para el mejor cumpli- miento de esos fines.