Texto oficial
Artículo 13°.- El ejercicio de las atribuciones del
Consejo de Rectores no podrá, en caso alguno, menoscabar o
supeditar la autonomía e independencia de las entidades que
lo integran, ni las funciones o derechos que, en con-
formidad con la tradición y la legis- lación vigente,
corresponden a las en- tidades de educación superior del
Esta- do y a las reconocidas por éste.
En consecuencia, los acuerdos que el Consejo de Rectores
adopte en conformi- dad al artículo 2°, tendrán sólo el
carác- ter de recomendación y no obligarán a las
entidades a las cuales vayan dirigidos, las que conservarán
su plena autonomía para resolver acerca de ellos.