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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145068.

Texto oficial

Artículo 13°.- El ejercicio de las atribuciones del Consejo de Rectores no podrá, en caso alguno, menoscabar o supeditar la autonomía e independencia de las entidades que lo integran, ni las funciones o derechos que, en con- formidad con la tradición y la legis- lación vigente, corresponden a las en- tidades de educación superior del Esta- do y a las reconocidas por éste. En consecuencia, los acuerdos que el Consejo de Rectores adopte en conformi- dad al artículo 2°, tendrán sólo el carác- ter de recomendación y no obligarán a las entidades a las cuales vayan dirigidos, las que conservarán su plena autonomía para resolver acerca de ellos.