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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del consejo de rectores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3512 / 8145069.

Texto oficial

Artículo 14°.- Anualmente el Consejo de Rectores hará las siguientes publi- caciones: a) La estadística universitaria nacional y de las demás entidades de Educación Superior que lo integran, de acuerdo con la letra a) del artículo 11°. b) Un catálogo de las carreras, cursos, así como de otras actividades docentes de cada una de las universidades y de- más entidades. En este catálogo se de- tallará el sitio en donde se desarro- llan los cursos, fechas de iniciación, condiciones de matrícula, duración, el título, grado o certificado que se otor- ga en cada uno de ellos, así como toda otra actividad que sea de interés dar a conocer. c) Una nómina con los títulos del personal docente de cada universidad y demás en- tidades, agrupadas por facultades. d) El costo por alumno en cada curso y el costo de cada escuela considerado en total. El Consejo de Rectores publicará, además, cualquier otra información que sea de interés. Estas publicaciones podrán ser adquiridas por el público en cada universidad. El Consejo de Rec- tores fijará su precio de venta.