Texto oficial
Artículo 14°.- Anualmente el Consejo de Rectores hará
las siguientes publi- caciones:
a) La estadística universitaria nacional y de las demás
entidades de Educación Superior que lo integran, de acuerdo
con la letra a) del artículo 11°.
b) Un catálogo de las carreras, cursos, así como de otras
actividades docentes de cada una de las universidades y de-
más entidades. En este catálogo se de- tallará el sitio
en donde se desarro- llan los cursos, fechas de iniciación,
condiciones de matrícula, duración, el título, grado o
certificado que se otor- ga en cada uno de ellos, así como
toda otra actividad que sea de interés dar a conocer.
c) Una nómina con los títulos del personal docente de cada
universidad y demás en- tidades, agrupadas por facultades.
d) El costo por alumno en cada curso y el costo de cada
escuela considerado en total.
El Consejo de Rectores publicará, además, cualquier
otra información que sea de interés.
Estas publicaciones podrán ser adquiridas por el
público en cada universidad. El Consejo de Rec- tores
fijará su precio de venta.