Texto oficial
Artículo 4°.- El Estado garantiza al contratista el Ley 18.482,
acceso al mercado de divisas denominado libre bancario o a Art. 55
aquel que en el futuro lo substituya, para la letra e)
convertibilidad y posterior remesa al extranjero de los
ingresos provenientes de ventas de equipos u otros bienes de
su propiedad que efectúe en los términos y condiciones
establecidos en el contrato.