Texto oficial
Artículo 7°.- Los bienes internados con las franquicias Ley 18.482,
otorgadas al amparo del presente decreto ley no podrán ser Art. 55
enajenados dentro de los diez años siguientes a la fecha de letra i)
desaduanamiento, a menos que sean pagados previamente todos
los impuestos y derechos que se hubieren dejado de pagar,
los cuales se aplicarán sobre el valor que tengan dichos
bienes a la fecha del acto o contrato que sirva de título a
la transferencia según tasación que, para este efecto,
practicará el servicio respectivo. La enajenación que se
efectuare sin este requisito será nula y sujetará a las
partes a las demás sanciones y responsabilidades que puedan
afectarles de acuerdo con las disposiciones legales
correspondientes.