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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.089, de 1975, que establece normas sobre contratos especiales de operacion para la exploracion y explotacion o beneficio de yacimientos de hidrocarburos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3517 / 8626553.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los bienes internados con las franquicias Ley 18.482, otorgadas al amparo del presente decreto ley no podrán ser Art. 55 enajenados dentro de los diez años siguientes a la fecha de letra i) desaduanamiento, a menos que sean pagados previamente todos los impuestos y derechos que se hubieren dejado de pagar, los cuales se aplicarán sobre el valor que tengan dichos bienes a la fecha del acto o contrato que sirva de título a la transferencia según tasación que, para este efecto, practicará el servicio respectivo. La enajenación que se efectuare sin este requisito será nula y sujetará a las partes a las demás sanciones y responsabilidades que puedan afectarles de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.