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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.089, de 1975, que establece normas sobre contratos especiales de operacion para la exploracion y explotacion o beneficio de yacimientos de hidrocarburos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3517 · idParte: 8626554

Texto oficial

Artículo 8°.- Las transferencias de hidrocarburos que se efectúen al contratista en pago de la retribución de DL. 1.820/77 este último, así como las readquisiciones que el Estado o Art. 1° sus empresas efectúen con el contratista, de conformidad letra b) con el inciso cuarto del artículo 3°, y los actos, Ley 18.482, contratos o documentos que den cuenta de los mismos, Art. 55 estarán exentos de todo impuesto o gravamen. Igualmente, letra j) estarán exentos de todo impuesto o gravamen los documentos en que consten los contratos especiales de operación a que se refiere el artículo 1° y los contratos de servicios petroleros específicos a que se refiere el mismo artículo, y los que den cuenta de toda otra operación, acto o contrato que se otorgue con ocasión de esos contratos, entre las mismas partes mencionadas en tales disposiciones. Estarán exentas de todo impuesto o gravamen las exportaciones de hidrocarburos.