Texto oficial
Artículo 8°.- Las transferencias de hidrocarburos que
se efectúen al contratista en pago de la retribución de DL. 1.820/77
este último, así como las readquisiciones que el Estado o Art. 1°
sus empresas efectúen con el contratista, de conformidad letra b)
con el inciso cuarto del artículo 3°, y los actos, Ley 18.482,
contratos o documentos que den cuenta de los mismos, Art. 55
estarán exentos de todo impuesto o gravamen. Igualmente, letra j)
estarán exentos de todo impuesto o gravamen los documentos
en que consten los contratos especiales de operación a que
se refiere el artículo 1° y los contratos de servicios
petroleros específicos a que se refiere el mismo artículo,
y los que den cuenta de toda otra operación, acto o
contrato que se otorgue con ocasión de esos contratos,
entre las mismas partes mencionadas en tales disposiciones.
Estarán exentas de todo impuesto o gravamen las
exportaciones de hidrocarburos.