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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.089, de 1975, que establece normas sobre contratos especiales de operacion para la exploracion y explotacion o beneficio de yacimientos de hidrocarburos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3517 / 8626555.

Texto oficial

Artículo 9°.- La remuneración de los subcontratistas DL. 1.820/77 extranjeros, sin domicilio en Chile, de un contrato especial Art. 1° de operación, estará afecta a un impuesto calculado sobre letra c) el monto de dicha remuneración, cuya tasa será de 20%, y Ley 18.482, sustituirá todo otro impuesto directo o indirecto que Art. 55 pudiera gravar la remuneración o al subcontratista en letra k) razón de la misma. N° 1 El Presidente de la República podrá disponer una rebaja de este impuesto equivalente al 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70% o 75%. El decreto supremo del Presidente de la República Ley 18.482, mediante el cual se otorgue la rebaja, se insertará en el Art. 55 contrato especial de operación respectivo, y será letra k) invariable durante el período por el cual se otorgue. N° 2 El régimen del inciso cuarto del artículo 5°, otorgado Ley 18.482, por el Presidente de la República al contratista, se Art. 55 aplicará de pleno derecho a los subcontratistas de un letra k) contrato especial de operación. N° 3 Será aplicable en el caso de los subcontratistas lo Ley 18.482, dispuesto en el inciso final del artículo 6°, excepto en Art. 55 lo que se refiere a la exención de Impuesto Global letra k) Complementario. N° 4