Texto oficial
Artículo 10.- Las máquinas, los aparatos,
instrumentos, equipos, herramientas y sus partes o piezas Ley 18.482,
necesarios para el cumplimiento de un contrato de trabajo Art. 55
petrolero específico, sean o no sean de propiedad del letra l)
subcontratista, podrán ingresar al país bajo el régimen
de admisión temporal, establecido en la Ordenanza de
Aduanas.
Las mercancías referidas destinadas a la exploración de
hidrocarburos ingresarán bajo el régimen indicado en el
inciso anterior, sin aplicación de ningún derecho,
impuesto, tasa o gravámen por un plazo de hasta cinco
años, prorrogable anualmente por el Director Nacional de
Aduanas de acuerdo con las necesidades y características
del respectivo contrato de trabajo petrolero específico.
Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable
al contratista de un contrato especial de operación
respecto de las maquinarias, los aparatos, instalaciones,
equipos, herramientas y sus partes o piezas destinados a la
exploración de hidrocarburos.