Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.089, de 1975, que establece normas sobre contratos especiales de operacion para la exploracion y explotacion o beneficio de yacimientos de hidrocarburos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3517 / 8626556.

Texto oficial

Artículo 10.- Las máquinas, los aparatos, instrumentos, equipos, herramientas y sus partes o piezas Ley 18.482, necesarios para el cumplimiento de un contrato de trabajo Art. 55 petrolero específico, sean o no sean de propiedad del letra l) subcontratista, podrán ingresar al país bajo el régimen de admisión temporal, establecido en la Ordenanza de Aduanas. Las mercancías referidas destinadas a la exploración de hidrocarburos ingresarán bajo el régimen indicado en el inciso anterior, sin aplicación de ningún derecho, impuesto, tasa o gravámen por un plazo de hasta cinco años, prorrogable anualmente por el Director Nacional de Aduanas de acuerdo con las necesidades y características del respectivo contrato de trabajo petrolero específico. Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable al contratista de un contrato especial de operación respecto de las maquinarias, los aparatos, instalaciones, equipos, herramientas y sus partes o piezas destinados a la exploración de hidrocarburos.