Texto oficial
Artículo 4°: La subvención, Art. 11 D.L. N°
derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones 3.476
a que se refiere el artículo 18, en la parte que se
utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del
personal, en la administración, reparación, mantención o
ampliación de las instalaciones de los establecimientos
beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al
servicio de la función docente, no estarán afectos a
ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta.