Texto oficial
PARRAFO 2°: {ARTS. 5-7}
Requisitos para Impetrarla
Artículo 5°: Para que los Art. 3° D.L. N°
establecimientos gratuitos de enseñanza puedan impetrar el 3.476
beneficio de la subvención, deberán cumplir con los Art. 46 let. j)
siguientes requisitos: Ley N° 18.768.
a) Que adopten los planes y D.L. N° 3.063.
programas oficiales para los respectivos niveles de D.F.L. N°
enseñanza, ya sean generales, o especiales para ese 1-3.063/80.
establecimiento educacional; D.L. N° 3.167.
b) Que sus cursos se ajusten a los Art. 41 let. a)
mínimos y máximos de alumnos por curso que, en cada caso y Ley N° 18.681.
para atender las exigencias pedagógicas, señale el Art. 45 Ley N°
reglamento. El Ministerio de Educación Pública podrá 18.482.
autorizar una matrícula que exceda los cupos máximos,
cuando situaciones especiales, derivadas de las necesidades
educacionales lo aconsejen. El número de alumnos
matriculados en exceso no dará derecho a percibir
subvención ni será tampoco considerado para los efectos de
los cálculos a que se refiere el artículo 12. Asimismo,
resolverá privativamente y sin ulterior recurso cualquier
dificultad que pudiera suscitar la aplicación de esta
norma;
c) Que hayan obtenido el reconocimiento
de cooperadores de la función educacional del Estado,
mediante Resolución del Ministro de Educación.
d) Que cuenten con los cursos o ciclos
de educación correspondientes al nivel de enseñanza que
proporcionen;
e) Que el local destinado al
funcionamiento del establecimiento cuente con las
condiciones de capacidad e higiene ambiental suficientes
para el número de alumnos que atienda y con el material
didáctico adecuado a la enseñanza que imparta;
f) Que entre las exigencias de ingreso
o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos,
directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones,
corporaciones, entidades culturales, deportivas, etc., o de
cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad
y matrícula autorizados por la presente ley;
g) Que los profesores estén
habilitados para ejercer sus funciones;
h) Que se encuentren al día en los
pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones
previsionales respecto de su personal.