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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032117.

Texto oficial

PARRAFO 2°: {ARTS. 5-7} Requisitos para Impetrarla Artículo 5°: Para que los Art. 3° D.L. N° establecimientos gratuitos de enseñanza puedan impetrar el 3.476 beneficio de la subvención, deberán cumplir con los Art. 46 let. j) siguientes requisitos: Ley N° 18.768. a) Que adopten los planes y D.L. N° 3.063. programas oficiales para los respectivos niveles de D.F.L. N° enseñanza, ya sean generales, o especiales para ese 1-3.063/80. establecimiento educacional; D.L. N° 3.167. b) Que sus cursos se ajusten a los Art. 41 let. a) mínimos y máximos de alumnos por curso que, en cada caso y Ley N° 18.681. para atender las exigencias pedagógicas, señale el Art. 45 Ley N° reglamento. El Ministerio de Educación Pública podrá 18.482. autorizar una matrícula que exceda los cupos máximos, cuando situaciones especiales, derivadas de las necesidades educacionales lo aconsejen. El número de alumnos matriculados en exceso no dará derecho a percibir subvención ni será tampoco considerado para los efectos de los cálculos a que se refiere el artículo 12. Asimismo, resolverá privativamente y sin ulterior recurso cualquier dificultad que pudiera suscitar la aplicación de esta norma; c) Que hayan obtenido el reconocimiento de cooperadores de la función educacional del Estado, mediante Resolución del Ministro de Educación. d) Que cuenten con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen; e) Que el local destinado al funcionamiento del establecimiento cuente con las condiciones de capacidad e higiene ambiental suficientes para el número de alumnos que atienda y con el material didáctico adecuado a la enseñanza que imparta; f) Que entre las exigencias de ingreso o permanencia no figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales, deportivas, etc., o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la presente ley; g) Que los profesores estén habilitados para ejercer sus funciones; h) Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal.