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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032118.

Texto oficial

Artículo 6°: Los párvulos de 2° Art. 26 D.L. N° Nivel de Transición ---, deberán tener, a lo menos, cinco 3.529. años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Art. 78 N° 2 Educación Pública y serán considerados alumnos para los Ley N° 18.382. efectos de la presente ley. Art. 4°, inc.final D.L. N° 3.476.