Texto oficial
Artículo 6°: Los párvulos de 2° Art. 26 D.L. N°
Nivel de Transición ---, deberán tener, a lo menos, cinco 3.529.
años cumplidos a la fecha que determine el Ministerio de Art. 78 N° 2
Educación Pública y serán considerados alumnos para los Ley N° 18.382.
efectos de la presente ley. Art. 4°, inc.final
D.L. N° 3.476.