Texto oficial
Artículo 7°: Las solicitudes de
los establecimientos educacionales de enseñanza básica y Art. 17 D.L. N°
media humanístico científica para obtener el 3.476.
reconocimiento de cooperador de la función educacional del
Estado, deberán ser resueltas por el Ministerio de
Educación Pública en un plazo máximo de 60 días contados
desde la fecha de su ingreso.
La falta de pronunciamiento en dicho
plazo, siempre que se reúnan los requisitos legales y
reglamentarios, significará que se otorga el
reconocimiento.