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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032124.

Texto oficial

PARRAFO 5°: {ARTS. 12-13} De la Subvención Mensual Artículo 12°: Los establecimientos Art. 6°, insc. 1°, educacionales que cumplan los requisitos en el Art. 5°, 2° tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual y 3° D.L. N° cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario 3.746. que corresponda, conforme a los artículos 8° y 10° por la Art. 46 let. j) aistencia media registrada por curso en el mes precedente al Ley N° 18.768. pago. Art. 27 let. d) El monto de la subvención Ley N° 18.591. correspondiente a los meses no comprendidos en el año Art. único let. b) escolar y al primer mes del año referido, se calculará Ley N° 18.087. considerando el promedio de la asistencia media efectiva registrada en los meses del período escolar inmediatamente anterior. En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación Pública, la subvención del mes correspondiente se determinará considerando la asistencia media del último mes en que se registró asistencia.