Texto oficial
PARRAFO 5°: {ARTS. 12-13}
De la Subvención Mensual
Artículo 12°: Los establecimientos Art. 6°, insc. 1°,
educacionales que cumplan los requisitos en el Art. 5°, 2°
tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual y 3° D.L. N°
cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario 3.746.
que corresponda, conforme a los artículos 8° y 10° por la Art. 46 let. j)
aistencia media registrada por curso en el mes precedente al Ley N° 18.768.
pago. Art. 27 let. d)
El monto de la subvención Ley N° 18.591.
correspondiente a los meses no comprendidos en el año Art. único let. b)
escolar y al primer mes del año referido, se calculará Ley N° 18.087.
considerando el promedio de la asistencia media efectiva
registrada en los meses del período escolar inmediatamente
anterior.
En los casos en que se suspendan las
clases o actividades escolares por un mes calendario a lo
menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación
Pública, la subvención del mes correspondiente se
determinará considerando la asistencia media del último
mes en que se registró asistencia.