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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032125.

Texto oficial

Artículo 13°: No obstante lo Art. 27 let. e) señalado en el artículo anterior, el monto de la Ley N° 18.591. subvención mensual, estará sujeto a modificaciones cuando Art. 6°, inc. 4° y existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en sgts. D.L. N° visitas inspectivas a un establecimiento educacional, 3.476. respecto de las asistencias medias declaradas, para lo cual Art. 41 let. e) 1 y se procederá conforme a los incisos siguientes. 2 Para estos efectos se entenderá: Ley N° 18.681. a) Por discrepancia de un establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la asistencia observada por el inspector en una visita efectuada en esa fecha a dicho establecimiento y la asistencia media declarada por el sostenedor en el mes correspondiente, dividida por este último valor y expresada como porcentaje. Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea mayor que la observada y negativa en caso contrario. b) Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de la Dirección Provincial de Educación respectiva para una fecha determinada, al promedio de las discrepancias detectadas en el total de establecimientos educacionales inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en cuya área jurisdiccional se encuentre ubicado dicho establecimiento educacional. Con todo, si el promedio mensual de dichas discrepancias promedio diarias, en el área jurisdiccional, fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada día en el área, se redefinirán restándoles el promedio mensual referido. Si la programación de las inspecciones en un área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales días deberán distribuirse uniformemente entre los días de la semana. Si la discrepancia promedio en el área jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le asignará valor cero para efectos del cálculo de la discrepancia corregida. c) Por discrepancia corregida de un establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la discrepancia de este establecimiento en esa fecha, y la discrepancia promedio en el área jurisdiccional correspondiente, en igual fecha, la cual será positiva cuando aquélla sea mayor que ésta, y negativa en caso contrario. Cuando el promedio de las discrepancias corregidas de un establecimiento educacional en las fechas de las últimas cinco visitas resultare positivo se aplicará un descuento del monto calculado de la subvención, de acuerdo con la siguiente tabla: ___________________________________________ Promedio de discrepancia Descuento del corregida monto producidas en calculado de las cinco últimas la subvención. visitas inspectivas ------------------------------------------- Est. rurales y de Educ. Est. especial urbanos diferenciada. ------------------------------------------- Menor o igual Menor o igual Cero a 0%. a 0%. Mayor que 0%. Mayor que 0% La mitad y menor o y menor o del igual que 2% igual que 4%. porcentaje promedio de las discrepan- cias corregidas Mayor que 2% Mayor que El porcen- y menor o 4% y menor taje promedio igual que 6%. o igual que de las 10%. discrepancias corregidas. Mayor que 6% Mayor que El doble del y menor o 10%. porcentaje igual que 10%. y menor o promedio de igual que las discre- 14%. pancias corregidas. Mayor que 10% Mayor que Tres veces el y menor o 14%. porcentaje igual que 14%. y menor o promedio de igual que las discre- 18%. pancias corregidas. Mayor que 14% Mayor que Cuatro veces 18%. el porcentaje promedio de las discre- pancias corregidas. ------------------------------------------- El descuento se mantendrá por dos meses salvo que se realice una nueva visita que obligue a recalcularlo. En caso de existir menos de cinco visitas para los efectos de calcular el promedio y hasta que éstas se completen, se considerarán las visitas faltantes con discrepancia corregida cero.