Texto oficial
PARRAFO 6°: {ARTS. 14-21}
Del Procedimiento de Pago.
Artículo 14°: La subvención se pagará Art. 7° D.L. N°
mensualmente por el Ministerio de Educación Pública en la 3.476.
forma y condiciones que fije el reglamento. Art. único let. c)
La subvención sólo podrá ser pagada Ley N° 18.087.
a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el Art. 27 let. f)
caso de medidas judiciales. Excepcionalmente se aceptarán Ley N° 18.591.
mandatos o poderes para percibir la subvención en caso de
muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante un
Notario Público, los que no podrán tener una duración
superior a noventa días.