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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032126.

Texto oficial

PARRAFO 6°: {ARTS. 14-21} Del Procedimiento de Pago. Artículo 14°: La subvención se pagará Art. 7° D.L. N° mensualmente por el Ministerio de Educación Pública en la 3.476. forma y condiciones que fije el reglamento. Art. único let. c) La subvención sólo podrá ser pagada Ley N° 18.087. a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el Art. 27 let. f) caso de medidas judiciales. Excepcionalmente se aceptarán Ley N° 18.591. mandatos o poderes para percibir la subvención en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante un Notario Público, los que no podrán tener una duración superior a noventa días.