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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032127.

Texto oficial

Artículo 15°: El sostenedor deberá llevar un sistema de estados financieros Art. 27 let. I) consolidados de acuerdo con la forma que fije el reglamento. Ley N° 18.591. Los estados financieros consolidados deberán considerar la Art. 14° bis D.L. correción monetaria de acuerdo con las normas tributarias N° 3.476. vigentes. Cuando varios establecimientos educacionales pertenezcan a un solo sostenedor, se aplicará esta norma al conjunto de ellos como un todo.