Texto oficial
Artículo 16°: Sin perjuicio de lo Art. 15 D.L. N°
dispuesto en la letra f) del artículo 5° de esta ley, los 3.476.
establecimientos de Educación Media Art. 46 let. h)
Humanístico-Científica y Técnico Profesional Ley N° 18.768.
administrados por las Munici- palidades o por Corporaciones Art. 1° D.L. N°
que los administren por cuenta de ellas y los 3.635.
establecimientos educacionales privados de Educación Media -NOTA 5
Técnico-Profe- sional, podrán percibir derecho de
matrícula y derechos de escolaridad.
El pago de los derechos de
escolaridad será voluntario para el apoderado, quien podrá
aceptarlo en su integridad o fijar la parte de él que
pagará mensualmente.
Un 40% del total de los derechos de
escolaridad que recaude el establecimiento educacional será
descontado del monto total de Las subvenciones que le
corres- ponda percibir. En el caso de los establecimientos
educacionales técnico-profesionales este descuento será de
un 20%.
Los establecimientos subven-
cionados de Educación Media en general podrán cobrar, por
concepto de derecho de matrícula por una sola vez en el
año, una suma no superior a un 20% de la Unidad Tributaria
Mensual vigente al momento de efectuarse el cobro.
Por decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Educación Pública, se fijarán
anualmente el derecho de matrícula y el monto máximo de
los derechos de escolaridad que deban pagar los apoderados.
El mismo decreto podrá contemplar exenciones o rebajas para
el pago de dichos derechos.