Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032130.

Texto oficial

Artículo 18°: Las donaciones de Art. 10 D.L. N° cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos 3.476. educacionales no obstarán al pago de la subvención, salvo Art. 46 let. j) que ellas se establezcan como exigencia de ingreso o Ley N° 18.768. permanencia, en los términos indicados en la letra f) del Art. 78 N° 3 ley artículo 5°. N° 18.382. Las donaciones deberán ser Art. 27 let. j) declaradas en el mes siguiente a su percepción, Ley N° 18.591. acompañándose los documentos constitutivos de ellas otorgados por los respectivos donantes. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación. Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al establecimiento educacional o a las instituciones relacionadas con el mismo, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta ley.