Texto oficial
Artículo 18°: Las donaciones de Art. 10 D.L. N°
cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos 3.476.
educacionales no obstarán al pago de la subvención, salvo Art. 46 let. j)
que ellas se establezcan como exigencia de ingreso o Ley N° 18.768.
permanencia, en los términos indicados en la letra f) del Art. 78 N° 3 ley
artículo 5°. N° 18.382.
Las donaciones deberán ser Art. 27 let. j)
declaradas en el mes siguiente a su percepción, Ley N° 18.591.
acompañándose los documentos constitutivos de ellas
otorgados por los respectivos donantes.
Estas donaciones estarán exentas
del trámite de insinuación. Las donaciones en dinero de
los padres y apoderados al establecimiento educacional o a
las instituciones relacionadas con el mismo, tales como
fundaciones, corporaciones, entidades culturales o
deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se
sujetarán a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta
ley.