Texto oficial
Artículo 29°: Los Intendentes Art. 41 let. n)
Regionales, antes del 31 de enero del año correspondiente, Ley N° 18.681.
mediante resolución, establecerán los montos unitarios de Art. 31 D.L. N°
las subvenciones que otorga el artículo 22. Asimismo, en 3.476.
igual fecha, mediante resolución determinarán la nómina
de postulantes seleccionados como causantes de las
subvenciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y
41 para ese año, con los montos de gastos totales
respectivos, los que no podrán exceder los marcos
regionales fijados. Los montos de gastos correspondientes a
los tipos de enseñanza indicados en los artículos 22, 23 y
25 deberán desglosarse por las ramas y categarías en que
éstas, a su vez, se dividen según los distintos valores de
las respectivas subvenciones.