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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032141.

Texto oficial

Artículo 29°: Los Intendentes Art. 41 let. n) Regionales, antes del 31 de enero del año correspondiente, Ley N° 18.681. mediante resolución, establecerán los montos unitarios de Art. 31 D.L. N° las subvenciones que otorga el artículo 22. Asimismo, en 3.476. igual fecha, mediante resolución determinarán la nómina de postulantes seleccionados como causantes de las subvenciones a que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 41 para ese año, con los montos de gastos totales respectivos, los que no podrán exceder los marcos regionales fijados. Los montos de gastos correspondientes a los tipos de enseñanza indicados en los artículos 22, 23 y 25 deberán desglosarse por las ramas y categarías en que éstas, a su vez, se dividen según los distintos valores de las respectivas subvenciones.