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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032142.

Texto oficial

TITULO III: {ARTS. 30-40} De la Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido Artículo 30°: Sin perjuicio de lo Art. 46 let. o) establecido en el Título I, los establecimientos Ley N° 18.768. educacionales particulares que cobren a sus alumnos los Art. 33 D.L. N° valores mensuales promedios que se señalan en el artículo 3.476. siguiente podrán percibir una subvención denominada Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido, la que se regirá por las disposiciones especiales que a continuación se establecen y, en lo que no se contraponga con con ellas, por las normas de los Títulos I y IV de esta ley. En todo caso, los establecimientos de Educación Básica administrados por las Municipalidades o por Corporaciones que los administren por cuenta de ellas, deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo soliciten.