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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032143.

Texto oficial

Artículo 31°: Los establecimientos Art. 46 let. o) educacionales de financiamiento compartido podrán efectuar Ley N° 18.768. cobros mensuales promedio no mayores a los valores que Art. 34 D.L. N° expresados en Unidades de Subvención Educacional para cada 3.476. nivel y modalidad de enseñanza determina la siguiente tabla: -------------------------------- Nivel de enseñanza que imparte el establecimiento educacional Valor Límite -------------------------------- Educación Parvularia (2° Nivel de Transición). 2.3 U.S.E. Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°) 2.5 U.S.E. Educación General Básica (7°, 8°) 2.7 U.S.E. Educación Media Diurna 3.1 U.S.E. -------------------------------- Para los efectos de este artículo se entenderá por cobro mensual promedio el valor que resulte de aplicar los artículos 15 y 40 de la presente ley.