Texto oficial
Artículo 31°: Los establecimientos Art. 46 let. o)
educacionales de financiamiento compartido podrán efectuar Ley N° 18.768.
cobros mensuales promedio no mayores a los valores que Art. 34 D.L. N°
expresados en Unidades de Subvención Educacional para cada 3.476.
nivel y modalidad de enseñanza determina la siguiente
tabla:
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Nivel de enseñanza
que imparte el
establecimiento
educacional Valor Límite
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Educación Parvularia
(2° Nivel de
Transición). 2.3 U.S.E.
Educación General
Básica (1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 6°) 2.5 U.S.E.
Educación General
Básica (7°, 8°) 2.7 U.S.E.
Educación Media
Diurna 3.1 U.S.E.
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Para los efectos de este artículo
se entenderá por cobro mensual promedio el valor que
resulte de aplicar los artículos 15 y 40 de la presente
ley.