Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032153.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 41-50} Normas Generales PARRAFO 1° {ARTS. 41-42} De los Internados Artículo 41°: Los establecimientos Art. 13 D.L. N° educacionales subvencionados podrán, además, mantener 3.476. servicio de internado previa autorización del Secretario Art. 27 let. k) Regional Ministerial de Educación respectivo. Por este Ley N° 18.591. servicio podrán percibir subvención de internado sólo por Art. 41 let. f) aquellos alumnos que resulten beneficiados después del Ley N° 18.681. proceso de selección previsto en el artículo 27. El Art. 46 let. f) reglamento establecerá los requisitos que deban cumplir Ley N° 18.768. estos internados. El monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en la forma que indique el reglamento. Durante los meses no comprendidos en el año escolar, el monto de la subvención a que se refiere este artículo será igual a un veinte por ciento del promedio de los montos pagados por este concepto durante los meses del año escolar inmediatamente anterior.