Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 41-50}
Normas Generales
PARRAFO 1° {ARTS. 41-42}
De los Internados
Artículo 41°: Los establecimientos Art. 13 D.L. N°
educacionales subvencionados podrán, además, mantener 3.476.
servicio de internado previa autorización del Secretario Art. 27 let. k)
Regional Ministerial de Educación respectivo. Por este Ley N° 18.591.
servicio podrán percibir subvención de internado sólo por Art. 41 let. f)
aquellos alumnos que resulten beneficiados después del Ley N° 18.681.
proceso de selección previsto en el artículo 27. El Art. 46 let. f)
reglamento establecerá los requisitos que deban cumplir Ley N° 18.768.
estos internados.
El monto unitario por alojamiento
y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de
Educación Pública en conjunto con el Ministerio de
Hacienda, en la forma que indique el reglamento.
Durante los meses no comprendidos
en el año escolar, el monto de la subvención a que se
refiere este artículo será igual a un veinte por ciento
del promedio de los montos pagados por este concepto durante
los meses del año escolar inmediatamente anterior.