Texto oficial
Artículo 42°: En todo caso, no Art. 41 let. g)
tendrán derecho a la subvención de internado por aquellos Ley N° 18.681.
alumnos cuyos hogares se ubiquen en sectores urbanos o a Art. 46, let. g)
menos de tres kilómetros de distancia del establecimiento Ley N° 18.768.
educacional más cercano que entregue el nivel y modalidad Art. 13 bis D.L.
de enseñanza que el alumno requiera. N° 3.476.
Se exceptuarán de lo señalado en
el inciso anterior, los alumnos de educación media y
educación general básica especial diferenciada, cuando
provengan de localidades urbanas distintas a la del
establecimiento, salvo que en la localidad de su residencia
existan establecimientos que impartan ese tipo de
educación.
Por otra parte, sólo se podrá
pagar esta subvención por alumnos a quienes se proporcione
servicio de internado los días sábados, domingos y
festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a
una distancia superior a 50 kilómetros del establecimiento.