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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032154.

Texto oficial

Artículo 42°: En todo caso, no Art. 41 let. g) tendrán derecho a la subvención de internado por aquellos Ley N° 18.681. alumnos cuyos hogares se ubiquen en sectores urbanos o a Art. 46, let. g) menos de tres kilómetros de distancia del establecimiento Ley N° 18.768. educacional más cercano que entregue el nivel y modalidad Art. 13 bis D.L. de enseñanza que el alumno requiera. N° 3.476. Se exceptuarán de lo señalado en el inciso anterior, los alumnos de educación media y educación general básica especial diferenciada, cuando provengan de localidades urbanas distintas a la del establecimiento, salvo que en la localidad de su residencia existan establecimientos que impartan ese tipo de educación. Por otra parte, sólo se podrá pagar esta subvención por alumnos a quienes se proporcione servicio de internado los días sábados, domingos y festivos, si el lugar de residencia de ellos se encuentra a una distancia superior a 50 kilómetros del establecimiento.