Texto oficial
PARRAFO 2° {ARTS. 43-46}
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 43°: En caso de infracción Art. 9°, inc. 1°
a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento, D.L. N° 3.476.
los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación Art. 27 let. i) 1)
podrán aplicar sanciones administrativas, las que podrán Ley N° 18.591.
consistir en multas, en caso de cualquier infracción, y,
cuando ésta sea grave, podrá aplicarse una de las
siguientes sanciones: suspensiones, privación total o
parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad
del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua
del o de los sostenedores para mantener o participar en el
funcionamiento de otros establecimientos educacionales
subvencionados.