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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032155.

Texto oficial

PARRAFO 2° {ARTS. 43-46} De las Infracciones y Sanciones Artículo 43°: En caso de infracción Art. 9°, inc. 1° a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento, D.L. N° 3.476. los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación Art. 27 let. i) 1) podrán aplicar sanciones administrativas, las que podrán Ley N° 18.591. consistir en multas, en caso de cualquier infracción, y, cuando ésta sea grave, podrá aplicarse una de las siguientes sanciones: suspensiones, privación total o parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar en el funcionamiento de otros establecimientos educacionales subvencionados.