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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032156.

Texto oficial

Artículo 44°: Se considerará, en Art. 9°, incs. 2° todo caso, infracción grave la alteración de la asistencia y 3° media o matrícula, la adulteración de cualquier documento D.L. N° 3.476. exigido en la tramitación de la subvención, el cobro Art. 46 let. e) indebido de derechos de escolaridad o de valores superiores Ley N° 18.768. a los establecidos, las exigencias de cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 5°, las declaraciones juradas falsas y cualquier otra maquinación dolosa encaminada a obtener el beneficio de la subvención. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere, las infracciones graves podrán ser sancionadas administrativamente con la pérdida definitiva de la subvención, la caducidad del decreto de cooperador y con la inhabilidad perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar en el funcionamiento de otros establecimientos educacionales subvencionados.