Texto oficial
Artículo 44°: Se considerará, en Art. 9°, incs. 2°
todo caso, infracción grave la alteración de la asistencia y 3°
media o matrícula, la adulteración de cualquier documento D.L. N° 3.476.
exigido en la tramitación de la subvención, el cobro Art. 46 let. e)
indebido de derechos de escolaridad o de valores superiores Ley N° 18.768.
a los establecidos, las exigencias de cobros o aportes
económicos a través de terceros, prohibidos en el
artículo 5°, las declaraciones juradas falsas y cualquier
otra maquinación dolosa encaminada a obtener el beneficio
de la subvención.
Sin perjuicio de la
responsabilidad penal que procediere, las infracciones
graves podrán ser sancionadas administrativamente con la
pérdida definitiva de la subvención, la caducidad del
decreto de cooperador y con la inhabilidad perpetua del o de
los sostenedores para mantener o participar en el
funcionamiento de otros establecimientos educacionales
subvencionados.