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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032157.

Texto oficial

Artículo 45°: Si se detectaren Art. 9°, incs. 4° infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un y 5° 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional D.L. N° 3.476. Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a Art. 27 let. i) 2) petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse Ley N° 18.591. en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente. El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los sostenedores, habida consideración a los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1% mensual.