Texto oficial
Artículo 45°: Si se detectaren Art. 9°, incs. 4°
infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un y 5°
20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional D.L. N° 3.476.
Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a Art. 27 let. i) 2)
petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse Ley N° 18.591.
en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de
la primera infracción y el sostenedor la haya informado
espontáneamente.
El Secretario Regional Ministerial
de Educación respectivo podrá otorgar un plazo de hasta
seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas por los sostenedores, habida consideración a los
antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso,
aplicará un interés real del 1% mensual.