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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032158.

Texto oficial

Artículo 46°: Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación Pública en Art. 9°, incs. 6° contra de las sanciones de multas superiores a un 20% de una y 7° subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica D.L. N° 3.476. la sanción y de suspensión de la subvención, y, ante el Art. 27 let. i) 2) y Ministro de Educación Pública en el caso de privación 3) Ley N° 18.591. total o parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores. La correspondiente apelación deberá ser formulada por escrito dentro del plazo de quince días contados desde que se notifique la resolución.