Texto oficial
Artículo 46°: Procederá recurso
de apelación ante el Subsecretario de Educación Pública en Art. 9°, incs. 6°
contra de las sanciones de multas superiores a un 20% de una y 7°
subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica D.L. N° 3.476.
la sanción y de suspensión de la subvención, y, ante el Art. 27 let. i) 2) y
Ministro de Educación Pública en el caso de privación 3) Ley N° 18.591.
total o parcial, temporal o definitiva de la subvención,
caducidad del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o
perpetua del o de los sostenedores.
La correspondiente apelación
deberá ser formulada por escrito dentro del plazo de quince
días contados desde que se notifique la resolución.