Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032159.

Texto oficial

PARRAFO 3° {ARTS. 47-49} De la Fiscalización Artículo 47°: Corresponderá al Art. 8°, incs. 1° Ministerio de Educación Pública velar por el estricto y 3° cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su D.L. N° 3.476. reglamento. Asimismo, le corresponderá la tuición y Art. 45 let. b) fiscalización de la observancia de los preceptos a que se Ley N° 18.482. refiere el Título II, la administración financiera de las Art. 41 let. ñ) subvenciones allí contempladas y el control de su Ley N° 18.681. desarrollo presupuestario, para cuyo efecto se aplicarán Art. 32 D.L. N° las normas orgánicas de la indicada Secretaría de Estado. 3.476. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República. El control y supervigilancia del cumplimiento de las leyes sociales y de previsión respecto del personal que se desempeñe en los establecimientos particulares subvencionados, será de competencia de los organismos que existen sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación Pública.