Texto oficial
PARRAFO 3° {ARTS. 47-49}
De la Fiscalización
Artículo 47°: Corresponderá al Art. 8°, incs. 1°
Ministerio de Educación Pública velar por el estricto y 3°
cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su D.L. N° 3.476.
reglamento. Asimismo, le corresponderá la tuición y Art. 45 let. b)
fiscalización de la observancia de los preceptos a que se Ley N° 18.482.
refiere el Título II, la administración financiera de las Art. 41 let. ñ)
subvenciones allí contempladas y el control de su Ley N° 18.681.
desarrollo presupuestario, para cuyo efecto se aplicarán Art. 32 D.L. N°
las normas orgánicas de la indicada Secretaría de Estado. 3.476.
Lo anterior, es sin perjuicio de
las facultades privativas de la Contraloría General de la
República.
El control y supervigilancia del
cumplimiento de las leyes sociales y de previsión respecto
del personal que se desempeñe en los establecimientos
particulares subvencionados, será de competencia de los
organismos que existen sobre la materia, sin perjuicio de
las atribuciones del Ministerio de Educación Pública.