Texto oficial
Artículo 48°: Con el objeto de Art. 8°, inc. 4°
cautelar el interés fiscal y asegurar el adecuado D.L. N° 3.476.
funcionamiento del establecimiento educacional durante todo
el año escolar, el Ministerio de Educación Pública podrá
exigir a los sostenedores de los establecimientos
subvencionados, un documento de crédito u otro tipo de
garantía independiente por cada establecimiento, que podrá
hacerse efectiva en caso de incumplimiento de dicha
obligación.