Artículo 197 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Artículo 197. El proceso tendrá carácter de secreto
hasta que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán
acceso a él las partes y sus apoderados judiciales. La
persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o
con el propósito de lesionar la honra de la persona
demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause
al afectado.