Artículo 198 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897042.
Texto oficial
Artículo 198. En los juicios sobre determinación de
la filiación, la maternidad y la paternidad podrán
establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de
oficio o a petición de parte.
No obstante, para estos efectos será insuficiente por
sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de
presunciones los requisitos del artículo 1712.