Artículo 199 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897043.
Texto oficial
Artículo 199. Las pruebas periciales de carácter
biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o
por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez.
Las partes siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a
solicitar un nuevo informe pericial biológico.
La negativa injustificada de una de las partes a
someterse a peritaje biológico configura una presunción
grave en su contra, que el juez apreciará en los términos
del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.