Artículo 201 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Artículo 201. La posesión notoria del estado civil de
hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas
periciales de carácter biológico en caso de que haya
contradicción entre una y otras.
Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren
la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior,
prevalecerán las pruebas de carácter biológico.