Artículo 202 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897046.
Texto oficial
Artículo 202. La acción para impetrar la nulidad del
acto de reconocimiento por vicios de la voluntad
prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha
de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en
que ésta hubiere cesado.