Artículo 205 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897049.
Texto oficial
Artículo 205. La acción de reclamación de la
filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra
su padre o su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo
tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208.
Podrá, asimismo, reclamar la filiación el
representante legal del hijo incapaz, en interés de éste.