Artículo 513 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897357.
Texto oficial
Art. 513. El guardador que se creyere incapaz de ejercer
la tutela o curatela que se le defiere, tendrá para
provocar el juicio sobre su incapacidad los mismos plazos
que para el juicio sobre sus excusas se prescriben en el
artículo 520.
Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio de la
tutela o curaduría, deberá denunciarla al juez dentro de
los tres días subsiguientes a aquel en que dicha
incapacidad haya empezado a existir o hubiere llegado a su
conocimiento; y se ampliará este plazo de la misma manera
que el de treinta días que en el artículo 520 se
prescribe.
La incapacidad del tutor o curador podrá también ser
denunciada al juez por cualquiera de los consanguíneos del
pupilo, por su cónyuge, y aun por cualquiera persona del
pueblo.