Artículo 533 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897377.
Texto oficial
Art. 533. El tutor o curador que administra
fraudulentamente o que contraviene a la disposición del
artículo 116, pierde su derecho a la décima, y estará
obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido
en remuneración de su cargo.
Si administra descuidadamente, no cobrará la décima de
los frutos en aquella parte de los bienes que por su
negligencia hubiere sufrido detrimento o experimentado una
considerable disminución de productos.
En uno y otro caso queda además salva al pupilo la
indemnización de perjuicios.