Artículo 534 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897378.
Texto oficial
Art. 534. Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren
tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia,
el tutor o curador será obligado a servir su cargo
gratuitamente; y si el pupilo llegare a adquirir más
bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá
exigirle el guardador en razón de la
décima correspondiente al tiempo anterior.