Texto oficial
Art. 536. Respecto de los frutos pendientes al tiempo de
principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima del
tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el
usufructo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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