Artículo 689 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 689. Siempre que por una sentencia ejecutoriada se
reconociere, como adquirido por prescripción, el dominio o
cualquiera otro de los derechos mencionados en los
artículos 686 y siguientes, servirá de título esta
sentencia, y se inscribirá en el respectivo Registro o
Registros.