Texto oficial
Art. 747. Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen de
fideicomisos perpetuos, mayorazgos o vinculaciones, se
convertirán en capitales acensuados, según la ley o leyes
especiales que se se hayan dictado o se dicten al efecto.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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