Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Texto oficial
Art. 748. Cuando en la constitución del fideicomiso no se
designe expresamente el fiduciario, o cuando falte por
cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía
pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la
propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus
herederos.