Texto oficial
Art. 921. El poseedor tiene derecho para pedir que no se
le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella,
que se le indemnice del
daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el
que fundadamente teme.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897765.