Artículo 1210 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898054.
Texto oficial
Art. 1210. Los efectos del desheredamiento, si el
desheredador no los limitare expresamente, se extienden no
sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por
causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho
el desheredador.
Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los
casos de injuria atroz.