Artículo 1211 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1211. El desheredamiento podrá revocarse, como las
otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá
ser total o parcial; pero no se entenderá revocado
tácitamente, por haber intervenido reconciliación; ni el
desheredado será admitido a probar que hubo intención de
revocarlo.