Artículo 1611 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8898454.
Texto oficial
Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una
convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un
tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en
todos los derechos y acciones que le corresponden como tal
acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la
regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta
de pago.